Demanda Colectiva

Una demanda colectiva es aquella en la que un grupo de personas con quejas similares demandan conjuntamente a otra parte o partes. El grupo de personas que presentan la demanda a menudo está representado por un abogado o bufete de abogados, que se encarga de salvaguardar los intereses de la clase.

Lieser Skaff Alexander ha sido certificado por un Tribunal de Circuito de Florida para servir como abogado colectivo.

Las demandas colectivas son comunes en una variedad de situaciones, incluyendo:

  • Productos defectuosos que causan daño a sus usuarios u otros, como medicamentos, automóviles, dispositivos médicos, juguetes y otros productos.
  • Fraude al consumidor, incluida la tergiversación intencional de las características del producto, los procesos de financiación, etc.
  • Fraude de valores, como cuando una organización financiera tergiversa sistemáticamente una oportunidad de inversión que les beneficia y perjudica a sus clientes.
  • Problemas de prácticas laborales, incluida la discriminación sistemática por motivos de género, raza u otros factores, entornos de trabajo inseguros y acoso en el lugar de trabajo.
  • Mala administración de asociaciones de propietarios de viviendas, asociaciones de condominios y otras organizaciones de administración de propiedades, incluida la mala administración o apropiación indebida de las cuotas mensuales de evaluación, falta de mantenimiento de la propiedad, abuso de poder y otros problemas.

Las demandas colectivas siguen reglas diferentes a las de una demanda típica, y es importante contratar a una empresa con experiencia específica en esta área.

Regla 1.220

La Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (a) establece los siguientes requisitos previos para la representación colectiva:

(1) Los miembros de la clase son tan numerosos que la acumulación separada de cada miembro es impracticable;

(2) La reclamación o defensa de la parte representativa plantea cuestiones de derecho o de hecho comunes a las cuestiones de derecho o de hecho planteadas por la reclamación o defensa de cada miembro de la clase;

(3) La reclamación o defensa de la parte representativa es típica de la reclamación o defensa de cada miembro de la clase; y

(4) La parte representativa puede proteger y representar de manera justa y adecuada los intereses de cada miembro de la clase.

Estos requisitos se conocen comúnmente como numerosidad, comunalidad, tipicidad y adecuación.

Una vez que se cumplan los requisitos previos anteriores, se puede mantener una acción en nombre de una clase si el Tribunal concluye uno o más de los siguientes casos conforme a la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (b):

(1) El procesamiento de reclamaciones o defensas separadas por o contra miembros individuales de la clase crearía un riesgo de::

(A) Adjudicaciones inconsistentes o variables relativas a miembros individuales de la clase, que establecerían normas de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase; o

(B) Adjudicaciones relativas a miembros individuales de la clase, que, como cuestión práctica, serían determinantes de los intereses de otros miembros de la clase que no son partes en las adjudicaciones, o afectarían o impedirían sustancialmente la capacidad de otros miembros de la clase que no son partes en las adjudicaciones para proteger sus intereses; o

(2) La parte que se opone a la clase ha actuado o se ha negado a actuar por motivos generalmente aplicables a todos los miembros de la clase, por lo que la medida cautelar definitiva o la medida declarativa relativa a la clase en su conjunto son apropiadas; o

(3) La reclamación o la defensa no se pueden mantener en virtud de (b)(1) o (b)(2), pero las cuestiones de derecho o de hecho comunes a la reclamación o la defensa de la parte representativa y la reclamación o la defensa de cada miembro de la clase predominan sobre cualquier cuestión de derecho o de hecho que afecte solo a miembros individuales de la clase, y la representación de la clase es superior a otros métodos disponibles para la adjudicación justa y eficiente de la controversia.

Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 ordena al tribunal de primera instancia que dicte una orden, a solicitud de cualquier parte, sobre si una demanda puede mantenerse como demanda colectiva tan pronto como sea posible después de la notificación de cualquier alegato que alegue la existencia de una demanda colectiva . . . .»La parte que busca la certificación colectiva tiene la carga de alegar y probar los elementos requeridos por la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220. Al hacer tal determinación, los tribunales de primera instancia deben llevar a cabo un «análisis riguroso» en cuanto a si el caso satisface los criterios establecidos por la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220. Sin embargo, debido a que una orden que certifica una clase «puede ser alterada o enmendada en cualquier momento antes de la emisión de una sentencia sobre el fondo», cualquier duda en cuanto a la certificación de clase debe resolverse «a favor de la certificación, especialmente en las primeras etapas del litigio.»Además, como parte de su determinación inicial,» un tribunal de primera instancia puede mirar más allá de los alegatos y, sin resolver las cuestiones en disputa, determinar cómo se podrían abordar las cuestiones en disputa a nivel de toda la clase.»

Estar de pie

Según la ley de Florida, estar de pie es un requisito mínimo para la certificación de clase. «Para satisfacer el requisito de legitimación para una demanda colectiva, el representante colectivo debe ilustrar que existe un caso o controversia entre él o ella y el demandado, y que este caso o controversia continuará a lo largo de la existencia del litigio.»Para hacerlo, el representante de la clase debe alegar una lesión legal o real, que «incluye una lesión económica para la cual la compensación otorgará reparación» que sea «distinta y palpable, no abstracta o hipotética.»

Numerosidad

La parte «que busca la certificación de clase debe demostrar que los miembros de la clase son tan numerosos que la acumulación separada de cada miembro es impracticable.»Sin embargo,» se necesita un número específico y un recuento preciso para mantener el requisito de numerosidad.»De hecho,» los miembros de la clase demandante se pueden determinar a través del descubrimiento.»Aún así, aunque no hay un número mágico de miembros de clase que respalden la certificación, generalmente se considera que las clases de más de cuarenta miembros satisfacen el requisito de numerosidad.

» la certificación lass es adecuada si el representante de la clase no basa el tamaño proyectado de la clase en mera especulación.»El tamaño de clase proyectado no es especulativo cuando puede determinarse por límites geográficos y cronológicos. Si bien no es dispositivo, generalmente es suficiente si una estimación razonable del tamaño de la clase excede los cuarenta (40) miembros putativos de la clase. Al determinar si se cumple el requisito de numerosidad, «el Tribunal debe considerar la dispersión geográfica de los miembros de la clase, la economía procesal y la facilidad de identificar a los miembros de la clase y sus direcciones.»El tribunal también puede considerar los recursos financieros de los supuestos miembros de la clase, su capacidad para presentar demandas individuales y cómo la concesión de posibles medidas de reparación puede afectar a los futuros miembros de la clase.

Puntos en común: ¿Las Cuestiones de Derecho o de Hecho Planteadas por los Demandantes Colectivos Son Comunes a Todos los Miembros de la Clase?

El requisito de comunidad presenta un obstáculo bajo y » solo requiere que la resolución de una demanda colectiva afecte a todos o a un número sustancial de miembros de la clase, y que el objeto de la demanda colectiva presente una cuestión de interés común o general.»Existen puntos en común si las reclamaciones del demandante surgen de la misma práctica o conducta que dio lugar a reclamaciones de todos los miembros de la clase, y las reclamaciones se basan en la misma teoría jurídica. En resumen, la conducta estandarizada de un acusado hacia los miembros de la clase es suficiente para satisfacer los puntos en común.

Un demandante también satisface el requisito de comunidad «si el interés común o general de los miembros de la clase está en el objeto de la acción, el resultado buscado o la cuestión general implicada en la acción.»Además, la comunidad» se satisface si las preguntas que vinculan a los miembros de la clase están sustancialmente relacionadas con la resolución del litigio, incluso si los individuos no están situados de manera idéntica.»De hecho,» la mera diferencia de hecho entre los miembros de la clase no excluye necesariamente la satisfacción del requisito de comunidad.»Del mismo modo», se matizaron las diferencias de hecho a cada determinación de daño individual . . . no excluye la conclusión de que hay puntos en común.»Además, las diferencias de hecho en cuanto a los estatutos de prescripción aplicables entre los miembros de la clase no invalidarán un hallazgo de coincidencia. Más bien, » aquí debe haber un derecho común de recuperación basado en los mismos hechos esenciales.»

Tipicidad: ¿Son las Demandas de Los Demandantes Colectivos Contra el Demandado(s) Típicas de las Demandas Que Cada Miembro Colectivo tiene Contra el Demandado(s)?

El requisito de tipicidad no es exigente y » se centra generalmente en las similitudes entre el representante de la clase y los miembros putativos de la clase.»El requisito de tipicidad se satisface si las reclamaciones o defensas de la clase y del representante de la clase surgen del mismo evento, patrón o práctica y se basan en la misma teoría.»La tipicidad también existe cuando» el representante de la clase posee el mismo interés legal y ha sufrido el mismo daño legal que los miembros de la clase.»Un demandante también puede satisfacer el requisito de tipicidad» cuando las reclamaciones del representante de la clase y de los miembros de la clase no son antagónicas entre sí.»Por otro lado,» differences las diferencias de hecho entre los reclamos del representante de la clase y los reclamos de los miembros de la clase no derrotarán la tipicidad.»

Adecuación: ¿Protegerán y Representarán Justa y Adecuadamente a la Clase los Demandantes y los Abogados de la Clase?

Una determinación de si se cumple el requisito de adecuación implica una investigación de dos partes: (1) si el abogado de la clase tiene la capacidad de abogar efectivamente en nombre de la clase, y (2) si los intereses de los representantes de la clase son antagónicos a los intereses de la clase.

«El primer aspecto se refiere a las calificaciones, la experiencia y la capacidad de los abogados de la clase para llevar a cabo el litigio. En otras palabras, el tribunal de primera instancia debe determinar si el abogado de la clase es «competente y experimentado, dándoles la capacidad de abogar efectivamente en nombre de y de los supuestos miembros de la clase». Además, la capacidad de los abogados de clase para llevar a cabo el litigio incluye la «disposición de los abogados de clase a absorber los costos en el procesamiento del caso como una acción de clase».»

Para cumplir con el requisito de adecuación, » el representante de la clase debe ser parte de la clase y poseer el mismo interés y sufrir las mismas lesiones que los miembros de la clase.»»en esta regla es inherente una expectativa de un nivel mínimo de interés en la acción.»Sin embargo, un representante de clase no necesita una comprensión sofisticada del sistema legal o las teorías legales subyacentes. Más bien, un representante de la clase puede proporcionar una representación adecuada para la clase con solo una comprensión básica de los hechos que forman la base de la demanda colectiva.

» La investigación pertinente es si los demandantes mantienen un interés suficiente en la clase y un nexo con ella para garantizar una representación vigorosa.»Por lo tanto, la investigación de adecuación «sirve para descubrir conflictos de intereses entre el presunto representante de la clase y la clase que él o ella busca representar.»Un conflicto de intereses que va a derrotar la certificación de clase es fundamental y va a los temas específicos en controversia. Por el contrario, un conflicto de intereses que sea «meramente especulativo o hipotético» no impedirá la certificación de clase. Existe un conflicto fundamental cuando los miembros de la clase » tienen intereses opuestos o cuando se compone de miembros que se benefician de los mismos actos supuestamente perjudiciales para otros miembros de la clase.»

La satisfacción de los requisitos de similitud y tipicidad proporciona » evidencia sólida que representa adecuadamente a la clase.»Existe prueba adicional de que los demandantes nombrados representarán adecuadamente a la clase cuando se busca la misma reparación para los demandantes nombrados y todos los miembros de la clase. Del mismo modo, cuando el demandante nombrado está «dispuesto y es capaz de tomar un papel activo como representante de la clase y defensor en nombre de todos los intereses de los miembros de la clase que no son antagónicos a los del resto de la clase.»

Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (b): ¿Se pueden Mantener las Reclamaciones de los Demandantes Colectivos en Nombre de una Clase?

De nuevo, además de satisfacer «numerosidad, comunidad, tipicidad y adecuación», una clase debe cumplir con cualquiera de las tres categorías enumeradas en la subsección (b) de la regla 1.220.»

1.220 b) 1): ¿El enjuiciamiento de Reclamaciones separadas Crearía un Riesgo de Fallos Contradictorios o Divergentes?

la certificación de clase es apropiada según la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220(b) (1) cuando » el procesamiento de reclamaciones o defensas separadas por o contra miembros individuales de la clase crearía un riesgo de: (A) inconsistente o diferentes adjudicaciones relativas a los miembros individuales de la clase a la cual establecería incompatible normas de conducta de la parte que se oponga a la clase; o (B) adjudicaciones relativas a los miembros individuales de la clase que, como cuestión práctica, ser determinantes de los intereses de otros miembros de la clase que no son partes en los juicios, o sustancialmente deteriorar o impedir la capacidad de otros miembros de la clase que no son partes en los juicios para proteger sus intereses. La » subsección (A) «se cumple solo si las sentencias inconsistentes en juicios separados colocarían a la parte que se opone a la clase en la posición de no poder cumplir con una sentencia sin violar los términos de otra sentencia.»

1.220 b) 2). ¿La Conducta del Acusado Es Aplicable a Todos los Miembros de la Clase?

La certificación de clase es apropiada bajo la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (b) (2) cuando la «parte que se opone a la clase ha actuado o se ha negado a actuar por motivos generalmente aplicables a todos los miembros de la clase, haciendo así . . . la franquicia declaratoria correspondiente a la clase en su conjunto.»

1.220 (b) (3): ¿Predominan las Cuestiones Comunes de Derecho o de Hecho Sobre Las Cuestiones Individuales de Derecho o de Hecho? ¿Es la Representación de Clase el Método Superior para Adjudicar la Disputa?

La certificación de clase es apropiada según la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (b) (3) cuando «las cuestiones de derecho o de hecho comunes a la reclamación o defensa de la parte representativa y la reclamación o defensa de cada miembro de la clase predominen sobre cualquier cuestión de derecho o de hecho que afecte solo a miembros individuales de la clase, y la representación de la clase sea superior a otros métodos disponibles para la adjudicación justa y eficiente de la controversia.»Para determinar si se debe certificar una clase bajo la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 (b) (3), el tribunal debe considerar » todos los hechos y circunstancias relevantes, incluidos (A) los intereses respectivos de cada miembro de la clase en controlar individualmente el procesamiento de reclamaciones o defensas separadas, (B) la naturaleza y el alcance de cualquier litigio pendiente en el que sea parte cualquier miembro de la clase y en el que se resuelva cualquier cuestión de derecho o de hecho controvertida en la acción objeto de litigio, (C) la conveniencia o no conveniencia de concentrar el litigio en el foro donde se gestión de la reclamación o defensa en nombre de una clase.»

La » investigación de predominio prueba si la clase propuesta es lo suficientemente cohesiva para justificar la adjudicación por representación.»El requisito de predominio se satisface cuando un demandante nombrado demuestra que» si él o ella, al probar su propio caso individual, necesariamente prueba los casos de los otros miembros de la clase.»De hecho», los tribunales de Florida han sostenido que las preguntas comunes de hecho predominan cuando el acusado actúa hacia los miembros de la clase de una manera similar o común.

El propósito del requisito de superioridad es asegurar que la «demanda colectiva logre economías de tiempo, esfuerzo y gastos, y promueva la uniformidad de decisiones en cuanto a personas en situación similar, sin sacrificar la equidad procesal.»Al determinar si una demanda colectiva es el método superior para adjudicar una controversia, el tribunal de primera instancia debe considerar» (1) si una demanda colectiva proporcionaría a los miembros de la clase el único recurso económicamente viable; (2) si existe la probabilidad de que las reclamaciones individuales sean lo suficientemente grandes como para justificar el gasto de un litigio separado; y (3) si una causa de acción colectiva es manejable.»Además,» el análisis de predominio tiene un tremendo impacto en el análisis de superioridad por la sencilla razón de que, cuanto más predominen los asuntos comunes sobre los asuntos individuales, más deseable será una demanda colectiva como vehículo para adjudicar las reclamaciones de los demandantes, tanto en relación con otras formas de litigio, como la acumulación o la consolidación, y en términos absolutos de manejabilidad.»

Las reclamaciones individuales de miembros de clase o subclase putativa pueden variar de menos de $300.00 a varios miles de dólares, dependiendo del tiempo que cada miembro de clase o subclase putativa haya poseído un lote dentro de las Subdivisiones.

Conclusión

Si usted es miembro de un grupo que está considerando presentar una demanda colectiva, el bufete de abogados Lieser Skaff Alexander de Tampa estará encantado de evaluar su caso. Lieser Skaff Alexander tiene una variedad de experiencia en demandas colectivas. Contamos con los sistemas para administrar un gran grupo de demandantes, determinar quién es y no es un miembro apropiado del grupo y cumplir con todos los requisitos para una presentación exitosa. Nuestros abogados entienden las oportunidades y desafíos únicos de la acción colectiva y trabajan con el grupo para lograr el mejor resultado posible.

Ciudad de Tampa c. Addison, 979 So.2d 246, 251 (Fla. 2d DCA 2007).
Fla. R. Civ. P. 1.220 (d) (1) (2014).Terry L. Braun, P. A. v. Campbell, 827 So.2d 261, 265 (Fla. 5th DCA 2002).
Miami Auto. Retail, Inc. v. Baldwin, 97 So.3d 846, 851 (Fla. 3d DCA 2012).
Entradas de canal. Co. v. Plan Presupuestario de Gibraltar, Inc., 41 So.3d 375, 377 (Fla. 4th DCA 2010). Del mismo modo, «se permite a los tribunales de primera instancia redefinir una demanda colectiva propuesta de una manera que permita la utilización de la demanda colectiva.» Id. Además, el tribunal de primera instancia tiene discreción para dividir la clase propuesta en subclases. Broin v. Philip Morris Companies, Inc., 641 So.2d 888, 891 (Fla. 3d 1994).
Sosa v. Safeway Premium Finance Co., 73 So.3d 91, 105 (Fla. 2011).
Id. a los 117.
Id. 116.
Id.
Id. a los 117.
Campbell, 827 So.2d a 266.
Sosa, 73 So.3d a 114.
Frankel v. City of Miami Beach, 340 So.2d 463, 470 (Fla. 1976).
Kuehn c. Cadle Co., Inc., 245 F. R. D. 545, 548 (M. D. Fla. 2007). Tenga en cuenta que, debido a que la Regla de Procedimiento Civil de Florida 1.220 fue modelada a partir de la Regla Federal de Procedimiento Civil 23, «Los tribunales de Florida a menudo buscan orientación en casos federales como autoridad persuasiva en asuntos relacionados con acciones colectivas.»Barnhill v. Fla. Litigios Antimonopolio de Microsoft, 905 So.2d 195, 198 (Fla. 3d DCA 2005).
Sosa, 73 So.3d a 114.
Id.
Kuehn, 245 F. R. D. at 548.
Id.
Braun, 827 So.2d a 266.
Sosa, 73 So.3d a 107.
Sosa v. Safeway Premium Finance Co., 73 So. 3d 91, 114 (Fla. 2011); véase también Olen Properties Corp.v. Moss, 981 So. 2d 515, 519 (Fla. 4º DCA 2008); Smith v. Glen Cove Apartments Condominiums Master Ass’n Inc., 847 So. 2d 1107, 1110 (Fla. 4th DCA 2003).
Keele v. Wexler, 149 F. 3d 589, 594 (7th Cir. 1998); véase también Gn. Tele. Co. de Sw. v. Falcon, 457 U. S. 147, 159 (1982).
Id.
Id. a los 108.
Id. 107.
Id. a los 108.
Broin, 641 So.2d en 891.
Id. a 890.
Sosa, 73 So.3d a 114.Agan v. Katzman & Korr, P. A., 222 F. R. D. 692, 698 (S. D. Fla. 2004).
Sosa, 73 So. 3d a 114.
Id. en 114-15.
Id. a los 114.
Id. a los 115.
Id.
Id.
Baldwin, 97 So.3d a 854.
Addison, 979 So.2d a 253.
Leibell v. Miami-Dade Cnty., 84 So.3d 1078, 1085 (Fla. 3d DCA 2012).
Surowitz v. Hilton Hotels Corp, 383 estados UNIDOS 363, 370 (1966).Alfred v. Okeelanta Corp., No. 89-8285-CIV-RYSKAMP, 1991 WL 177658, *14 (S. D. Fla. 1991).
Roper v. Consurve, Inc., 578 F. 2d 1106, 1112 (5th Cir. 1978).
Sosa, 73 So.3d a 115.
Valley Drug Co. v. Geneva Pharm., Inc., 350 F. 3d 1181, 1189 (11th Cir. 2003).Henderson v. Thomas, 289 F. R. D., 512.
Pickett v. Iowa Beef Processors, 209 F. 3d 1276, 1280 (11th Cir. 2000).Henderson, 289 F. R. D. at 511.
Broin, 641 So.2d en 892.
Sosa, 73 So.3d a 115.
Baldwin, 97 So.3d a 852.
Fla. R. Civ. P. 1.220 b) 1)
Seven Hills, Inc. v. Bentley, 848 So.2d 345, 353 (Fla. 1st DCA 2003).
Fla. R. Civ. P. 1.220 (b) (2) (2014).
Fla. R. Civ. P. 1.220 (b) (3) (2014).
Id.
Chase Manhattan Mortg. Corp v. Porcher, 898 Así.2d 153, 157 (Fla. 4th DCA 2005).
Sosa, 73 So.3d a 112.
Braxton c. Inmigración de granjeros. Group, 209 F. R. D. 654, 662 (N. D. Ala. 2002).
Sosa, 73 So.3d a 116. Sin embargo, el factor final, la capacidad de gestión, rara vez es una preocupación, ya que «los problemas de gestión potencialmente graves se han considerado insuficientes para derrotar la certificación de clase.»Klay v. Humana, Inc., 382 F. 3d 1241, 1273 (11th Cir. 2004).
Sistema de Salud del Sagrado Corazón., Inc. v. Svcs de Humana Military Healthcare., Inc., 601 F. 3d 1159, 1184 (11th Cir. 2010).
Ver Segunda Queja Enmendada en ¶¶ 58-59.

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