Foro Jurídico Electrónico de Filipinas

Como entidad jurídica, una cooperativa es similar a una corporación. Sin embargo, mientras que las empresas están registradas y supervisadas por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), las cooperativas están registradas y supervisadas por la Autoridad de Desarrollo Cooperativo (CDA). De conformidad con el Código de Cooperativas de Filipinas de 2008 (Ley de la República Nº 9520).

Proceso de registro y Requisitos para las Cooperativas en Filipinas

ORGANIZACIÓN de una COOPERATIVA

Quince (15) o más personas físicas que sean ciudadanos filipinos, sean mayores de edad, tengan un vínculo de interés común y residan o trabajen realmente en la zona de operaciones prevista, podrán organizar una cooperativa primaria. Un posible miembro de una cooperativa primaria debe haber completado un Seminario de Educación Previa a la Membresía (PMES, por sus siglas en inglés).

ARTÍCULOS DE COOPERACIÓN

Las corporaciones que buscan registrarse deben presentar sus Artículos de Incorporación, mientras que las cooperativas deben presentar sus Artículos de Cooperación, que deben ser firmados por cada uno de los organizadores y reconocidos ante notario público. Los Artículos de Cooperación contendrán::

  • 1. El nombre de la cooperativa. El nombre debe incluir la palabra «cooperativa».
  • 2. La finalidad o finalidades y el alcance de la actividad para la que se va a registrar la cooperativa.
  • 3. El plazo de existencia de la cooperativa. Una cooperativa existirá por un período no superior a 50 años a partir de la fecha de registro, a menos que se disuelva antes o se prorrogue dicho período.
  • 4. El área de operación y las direcciones postales de su oficina principal.
  • 5. Los nombres, la nacionalidad y las direcciones postales de los solicitantes de registro.
  • 6. El vínculo común de la membresía.
  • 7. La lista de los nombres de los directores que gestionarán la cooperativa. El Consejo de Administración se encarga de la gestión de los asuntos de la cooperativa en virtud de sus artículos de cooperación y estatutos.
  • 8. El importe de su capital social, los nombres y residencias de sus contribuyentes y una declaración de si la cooperativa es primaria, secundaria o terciaria. Al menos el 25% del capital social autorizado debe estar suscrito, y al menos el 25% de la suscripción total ha sido pagada. En ningún caso el capital social desembolsado será inferior a 15.000, 00 P.

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA

Los estatutos, que se archivan al mismo tiempo que los Artículos de Cooperación, proporcionarán lo siguiente:

  • 1. Los requisitos para la admisión a la membresía y el pago que debe hacerse o los intereses que deben adquirirse como condiciones para el ejercicio del derecho de membresía;

  • 2. Derechos y obligaciones de los miembros;
  • 3. Circunstancias en que se adquiere, mantiene y pierde la condición de miembro;
  • 4. El procedimiento que debe seguirse en caso de terminación de la afiliación;
  • 5. Condiciones en las que se permitirá la transferencia de una parte o de un interés de los miembros;
  • 6. Las reglas y procedimientos sobre la agenda, hora, lugar y manera de convocar, convocar, dirigir reuniones, requisitos de quórum, sistemas de votación y otros asuntos relacionados con los asuntos comerciales de la asamblea general, la junta directiva y los comités;
  • 7. La dirección general de los asuntos de la cooperativa, incluidos los poderes y deberes de la asamblea general, la junta directiva, los comités y los funcionarios, y sus calificaciones e inhabilitaciones;
  • 8. La forma en que se puede reunir el capital y los fines para los que se puede utilizar;
  • 9. El modo de custodia y de inversión del excedente neto;
  • 10. Los sistemas de contabilidad y auditoría;
  • 11. La forma de prestar y tomar prestado, incluidas sus limitaciones;
  • 12. Método de distribución del excedente neto;
  • 13. La forma de adoptar, enmendar, derogar y derogar los estatutos;
  • 14. Un mecanismo de conciliación o mediación para la solución amistosa de controversias entre miembros, directores, funcionarios y miembros de comités de la cooperativa; y
  • 15. Otros asuntos relacionados con los fines y actividades de la cooperativa.CERTIFICACIÓN DE TESORERO

CERTIFICACIÓN DE TESORERO

Certificación bajo juramento del tesorero, que demuestre que se debe suscribir al menos el 25% del capital social autorizado y que se ha pagado al menos el 25% de la suscripción total.

FIANZA DE OFICIALES

Los Artículos de Cooperación deben ir acompañados de las fianzas de los oficiales responsables.

DECLARACIÓN GENERAL

El solicitante debe preparar y presentar una declaración general que describa, entre otras cosas, la estructura y los fines de la cooperativa propuesta. La estructura y la plantilla real de personal de la cooperativa incluirán un contable. El solicitante no podrá operar sin el personal necesario y también deberá presentar un estudio económico en el que se indique la zona de operaciones, el número de miembros y otros datos pertinentes en un formato proporcionado por el CDA.

PRESENTACIÓN ANTE EL CDA

Las cooperativas potenciales deben presentar su solicitud a la Oficina de Extensión del CDA donde se encuentra la oficina principal de la cooperativa.

Todas las solicitudes de registro se tramitarán en un plazo de 60 días a partir de su presentación. La solicitud se considera aprobada en caso de que el CDA no actúe dentro del período de 60 días. En caso de denegación de la solicitud, se puede presentar una apelación ante la Oficina del Presidente dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la notificación de dicha denegación. Si el Presidente no actúa en un plazo de 90 días, la solicitud se considera aprobada.

CERTIFICADO DE REGISTRO

Una cooperativa adquiere personalidad jurídica a partir de la fecha en que el CDA emite un Certificado de Registro.

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