Distribuidores de armas en Luisiana

Última actualización el 23 de agosto de 2021 .

La ley federal requiere que los comerciantes de armas de fuego obtengan una licencia de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego & Explosivos (ATF), aunque las limitaciones de recursos impiden que la ATF supervise adecuadamente a todos sus licenciatarios.

Louisiana no tiene ninguna ley que requiera que los comerciantes de armas de fuego obtengan una licencia estatal, 1 o que regule de manera general a los comerciantes de armas de fuego de ninguna manera.

Louisiana tampoco tiene ninguna ley que requiera que los comerciantes realicen una verificación de antecedentes de posibles compradores de armas de fuego, aunque se aplica el requisito de verificación de antecedentes federales. Para conocer las leyes aplicables a los vendedores de armas de fuego con licencia y privados, consulte la página sobre Verificación de Antecedentes Universales en Luisiana.

En 2018, Luisiana aprobó una ley que requiere que los comerciantes de armas con licencia informen las denegaciones de verificación de antecedentes a los sheriffs locales en los casos en que una compra de armas fue intentada por alguien que, según el Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales del FBI, no era elegible para comprar armas de fuego.2

Nuestros expertos pueden hablar de todo el espectro de problemas de prevención de la violencia con armas de fuego. ¿Tiene alguna pregunta? Envíenos un correo electrónico a [email protected].

Contacto

  1. Sin embargo, los distribuidores de escopetas y rifles de cañón corto, escopetas o rifles modificados para tener una longitud total de menos de 26 pulgadas, armas de fuego ocultables con números de serie borrados, ametralladoras o silenciadores y silenciadores para armas de fuego deben registrarse en el Departamento de Seguridad Pública y Correccionales («Departamento»). Angeles. Apo. Stat. §§ 40:1781, 40:1787. El concesionario debe proporcionar su nombre y todos los lugares de negocios dentro del estado. Cada comerciante de estas armas de fuego debe identificar el arma de fuego con una marca de identificación aprobada por el Departamento y mantener registros de las transacciones con estas armas de fuego especificadas según lo requiera el Departamento. Angeles. Apo. Stat. §§ 40:1788, 40:1789.
  2. 2018 La. SB 231 (firmada por el Gobernador el 20 de mayo de 2018), promulgando La. Apo. Stat. §95.1.3 (E).

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