.0103 Requisitos para Solicitantes / Colegio de Abogados de Carolina del Norte

.0103 Requisitos para Solicitantes

Como requisito previo para ser certificado como consultor legal extranjero, el solicitante deberá:

(a) poseer las calificaciones de carácter y el requisito general de aptitud para un abogado y consejero legal y ser de buen carácter moral y tener derecho a la alta consideración y confianza del público y haber satisfecho los requisitos de la Sección .0104 del presente capítulo en el momento de la expedición del certificado;

b) haber sido admitido para ejercer como abogado, o su equivalente, en un país extranjero durante al menos cinco años a partir de la fecha de solicitud de un certificado de registro;

c) certificar por escrito que tiene la intención de ejercer en el Estado como consultor jurídico extranjero y tiene la intención de mantener una oficina en el Estado para esta práctica;

d) tener al menos 21 años de edad;

(e) haber ejercido activa y sustancialmente la abogacía o una profesión u ocupación que requiera la admisión a la abogacía, o su equivalente, en el país extranjero en el que el solicitante posea una licencia durante al menos cinco de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de un certificado de registro y esté al día como abogado, o su equivalente, en ese país;

(f) haber presentado una solicitud según lo prescrito en la Sección .0102 arriba;

(g) estar en todo momento en buen estado profesional y tener derecho a ejercer en todos los estados o territorios de los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia, en los que el solicitante haya obtenido una licencia para ejercer la abogacía, y en todos los países extranjeros en los que el solicitante sea admitido para ejercer la abogacía o su equivalente y no esté bajo ningún cargo pendiente de conducta indebida. El solicitante puede estar inactivo y al día en cualquier país extranjero o en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o en el Distrito de Columbia; y

(h) satisfacer al Colegio de Abogados que el país extranjero en el que el solicitante tiene licencia admitirá abogados de Carolina del Norte para ejercer como consultores legales extranjeros o su equivalente.

Nota histórica: Autoridad Estatutaria G. S. 84A-1 a 84A-8

Adoptada por la Corte Suprema el 7 de marzo de 1996

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