Uso Justo (FAQ) | Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos
¿Puedo Usar el Trabajo De Otra Persona? ¿Puede Alguien Más Usar El Mío?
¿Cómo obtengo permiso para usar el trabajo de otra persona?
Puedes pedirlo. Si sabe quién es el propietario de los derechos de autor, puede comunicarse directamente con el propietario. Si no está seguro de la propiedad o tiene otras preguntas relacionadas, es posible que desee solicitar que la Oficina de Derechos de Autor realice una búsqueda de sus registros o que usted mismo realice una búsqueda. Consulte la siguiente pregunta para obtener más detalles.
¿Cómo puedo averiguar quién es el propietario de un copyright?
Podemos proporcionarle la información disponible en nuestros registros. Una búsqueda de registros, renovaciones y transferencias de propiedad registradas realizadas antes de 1978 requiere una búsqueda manual de nuestros archivos. A solicitud, nuestro personal buscará en nuestros registros, consulte la Circular 4 Tarifas de Oficina de Derechos de autor. No hay cargo si realiza una búsqueda en persona en la Oficina de Derechos de Autor. Los registros de derechos de autor realizados y los documentos registrados desde 1978 hasta la fecha están disponibles para su búsqueda en línea. Para obtener más información, consulte la Circular 22, Cómo Investigar el Estado de los Derechos de Autor de una Obra, y la Circular 23, Catálogo de Tarjetas de Derechos de Autor y el Archivo en Línea. Echa un vistazo a la Prueba de Concepto del Catálogo de Tarjetas Virtuales también.
¿Cómo puedo obtener copias del trabajo y/o certificado de registro de otra persona?
La Oficina de Derechos de Autor no aceptará una solicitud de copia de la obra protegida de otra persona sin la autorización por escrito del propietario de los derechos de autor o de su agente designado, a menos que la obra esté involucrada en un litigio. En este último caso, se requiere una declaración de litigio. Se puede obtener un certificado de registro para cualquier obra registrada, véase la Circular 4 Tasas de Oficina de Derechos de autor, para este y otros registros y servicios. La Circular 6, Acceso y Copias de Registros de Derechos de autor y Depósito, proporciona información adicional.
¿Cuánto del trabajo de otra persona puedo usar sin obtener permiso?
Bajo la doctrina de uso justo de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos, está permitido usar porciones limitadas de una obra, incluidas citas, para fines tales como comentarios, críticas, reportajes de noticias e informes académicos. No hay reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras, un cierto número de notas musicales o un porcentaje de una obra. Si un uso en particular califica como uso justo depende de todas las circunstancias. Véase el Índice de Uso Legítimo y la Circular 21, Reproducciones de Obras Protegidas por Derechos de Autor de Educadores y Bibliotecarios.
¿Cuánto tengo que cambiar para reclamar derechos de autor en el trabajo de otra persona?
Solo el propietario de los derechos de autor de una obra tiene derecho a preparar o autorizar a otra persona a crear una nueva versión de esa obra. En consecuencia, no puede reclamar los derechos de autor de la obra de otra persona, sin importar cuánto la cambie, a menos que tenga el consentimiento del propietario. Véase la Circular 14, Registro de Derechos de Autor para Obras Derivadas y Compilaciones.
Alguien infringió mis derechos de autor. ¿Qué puedo hacer?
Una parte puede tratar de proteger sus derechos de autor contra el uso no autorizado presentando una demanda civil en un tribunal federal de distrito. Si cree que sus derechos de autor han sido infringidos, consulte a un abogado. En casos de infracción intencional con fines de lucro, el Fiscal de los Estados Unidos puede iniciar una investigación penal.
¿Podría ser demandado por usar el trabajo de otra persona? ¿Qué tal cotizaciones o muestras?
Si utiliza una obra con derechos de autor sin autorización, el propietario puede tener derecho a iniciar una acción por infracción en su contra. Hay circunstancias bajo la doctrina de uso justo en las que una cita o una muestra puede usarse sin permiso. Sin embargo, en caso de duda, la Oficina de Derechos de Autor recomienda que se obtenga el permiso.
¿Tiene una lista de canciones o películas en el dominio público?
No, no compilamos ni mantenemos dicha lista. Sin embargo, una búsqueda de nuestros registros puede revelar si una obra en particular ya no está protegida por derechos de autor. Realizaremos una búsqueda de nuestros registros por el título de una obra, el nombre de un autor o el nombre de un solicitante. A solicitud, nuestro personal buscará en nuestros registros ver Tarifas de Oficina de Derechos de Autor de la Circular 4, para este y otros registros y servicios. También puede buscar en los registros en persona sin pagar una tarifa.
Vi una imagen en el sitio web de la Biblioteca del Congreso que me gustaría usar. ¿Necesito obtener permiso?
Con pocas excepciones, la Biblioteca del Congreso no posee los derechos de autor de los materiales de sus colecciones y no otorga ni niega permiso para usar el contenido montado en su sitio web. La responsabilidad de realizar una evaluación legal independiente de un artículo de las colecciones de la Biblioteca y de obtener los permisos necesarios recae en las personas que deseen usar el artículo. En la mayor medida posible, la Biblioteca intenta proporcionar cualquier información de derechos conocida sobre sus colecciones. Dicha información se puede encontrar en las declaraciones de» Derechos de autor y Otras restricciones » en cada página de colección en línea de American Memory. Si la imagen no forma parte de American Memory collections, comuníquese con la división de custodia de la Biblioteca a la que se acredita la imagen. Los registros bibliográficos y las ayudas de búsqueda disponibles en cada división de custodia incluyen información que puede ayudar a evaluar el estado de los derechos de autor. Busque en nuestros catálogos a través del Catálogo en línea de la Biblioteca. Para acceder a la información de las salas de lectura de la Biblioteca, vaya a Centros de Investigación.
¿ Es legal descargar obras de redes peer-to-peer y, de no ser así, cuál es la penalización por hacerlo?
Cargar o descargar obras protegidas por derechos de autor sin la autorización del propietario de los derechos de autor constituye una infracción de los derechos exclusivos de reproducción y/o distribución del propietario de los derechos de autor. Cualquier persona que haya infringido una obra con derechos de autor puede ser responsable de daños legales de hasta 3 30,000 por cada obra infringida y, si el propietario de los derechos de autor prueba una infracción deliberada, esa cantidad puede aumentarse hasta $150,000 por cada obra infringida. Además, el infractor de una obra también puede ser responsable de los honorarios del abogado incurridos por el propietario de los derechos de autor para hacer valer sus derechos.
El hecho de que una obra en particular esté disponible o no bajo la autoridad del propietario de los derechos de autor es una cuestión de hecho. Pero dado que cualquier obra original de autoría fijada en un soporte tangible (incluido un archivo informático) está protegida por la ley federal de derechos de autor en el momento de su creación, en ausencia de información clara que indique lo contrario, se puede suponer que la mayoría de las obras están protegidas por la ley federal de derechos de autor.
Dado que los archivos distribuidos a través de redes peer-to-peer son principalmente obras protegidas por derechos de autor, existe un riesgo de responsabilidad por descargar material de estas redes. Para evitar estos riesgos, actualmente hay muchos servicios «autorizados» en Internet que permiten a los consumidores comprar obras protegidas por derechos de autor en línea, ya sea música, libros electrónicos o películas. Al comprar obras a través de servicios autorizados, los consumidores pueden evitar los riesgos de responsabilidad por infracción y pueden limitar su exposición a otros riesgos potenciales, por ejemplo, virus, material inesperado o spyware.
Para obtener más información sobre este tema, consulte el testimonio del Registro de Derechos de Autor ante el Comité Judicial del Senado.
¿Puede una escuela mostrar una película sin obtener el permiso del propietario de los derechos de autor?
Si la película es para fines de entretenimiento, debe obtener una autorización o licencia para su interpretación.
No es necesario obtener permiso si muestra la película en el curso de «actividades de enseñanza cara a cara» en una institución educativa sin fines de lucro, en un aula o lugar similar dedicado a la instrucción, si la copia de la película que se está representando es una copia legal. 17 U. S. C. § 110(1). Esta exención abarca las actividades de instrucción relacionadas con una amplia variedad de temas, pero no incluye las actuaciones con fines recreativos o de entretenimiento, incluso si hay valor cultural o atractivo intelectual.
Las preguntas sobre esta disposición de la ley de derechos de autor deben dirigirse al asesor legal de la escuela o del sistema escolar.
Mi tienda de copias local no hará reproducciones de fotografías familiares antiguas. ¿Qué puedo hacer?
Las tiendas de fotocopias, tiendas de fotografía y otras tiendas de revelado de fotografías a menudo son reacias a hacer reproducciones de fotografías antiguas por temor a violar la ley de derechos de autor y ser demandadas. Estos temores no son irrazonables, porque las tiendas de copias han sido demandadas por reproducir obras protegidas por derechos de autor y se les ha exigido que paguen daños sustanciales por infringir obras protegidas por derechos de autor. La política establecida por una tienda es una decisión comercial y una evaluación de riesgos que la empresa tiene derecho a hacer, porque la empresa puede enfrentar la responsabilidad si reproduce una obra, incluso si no sabía que la obra tenía derechos de autor.
En el caso de las fotografías, a veces es difícil determinar quién posee los derechos de autor y puede haber poca o ninguna información sobre el propietario en copias individuales. La propiedad de una » copia «de una fotografía – la encarnación tangible de la» obra «– es distinta de la» obra » en sí, la propiedad intelectual intangible. El propietario de la «obra» es generalmente el fotógrafo o, en ciertas situaciones, el empleador del fotógrafo. Incluso si una persona contrata a un fotógrafo para tomar fotografías de una boda, por ejemplo, el fotógrafo será el propietario de los derechos de autor de las fotografías, a menos que los derechos de autor de las fotografías se transfieran, por escrito y firmados por el propietario de los derechos de autor, a otra persona. El tema de la fotografía generalmente no tiene nada que ver con la propiedad de los derechos de autor de la fotografía. Si el fotógrafo ya no vive, los derechos sobre la fotografía están determinados por el testamento del fotógrafo o se pasan como propiedad personal por las leyes aplicables de sucesión intestada.
Puede haber situaciones en las que la reproducción de una fotografía pueda ser un «uso legítimo» bajo la ley de derechos de autor. Puede encontrar información sobre el uso justo en el Índice de Uso Justo. Sin embargo, incluso si una persona determina que un uso es un «uso justo» bajo los factores de la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor, una tienda de copias u otro tercero no necesita aceptar la afirmación de la persona de que el uso no es ilícito. En última instancia, solo un tribunal federal puede determinar si un uso en particular es, de hecho, un uso justo bajo la ley.