Reglas de Derecho de Familia: Regla 38-Apelaciones

REGLAS QUE SE APLICAN EN APELACIONES ANTE TRIBUNALES DE DIVISIÓN Y TRIBUNALES DE APELACIÓN
38. 1) Se aplicarán las reglas 61, 62 y 63 del Reglamento de Procedimiento Civil con las modificaciones necesarias, incluidas las establecidas en las subrúbricas 2) y (3),

(a) si la apelación es ante el Tribunal de División o el Tribunal de Apelación;

b) si se requiere autorización para apelar ante el Tribunal de División o el Tribunal de Apelación,
en un caso de derecho de familia como se describe en la subrúbrica 1(2). O. Reg. 89/04, s. 13.

MODIFICACIONES EN LAS APELACIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES
(2) Si la apelación se presenta en un caso en virtud de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia, se aplicarán los siguientes plazos en lugar de los mencionados en las disposiciones mencionadas del Reglamento de Procedimiento Civil:

1. El plazo mencionado en la cláusula 61.09 (1) (a) será de 14 días a partir de la presentación del aviso de apelación si no hay transcripción.

2. El plazo al que se refiere la cláusula 61.09 (1) (b) será de 30 días a partir de la recepción de la notificación de que la evidencia ha sido transcrita.

3. El período de tiempo al que se refiere la cláusula 61.12 (2) será de 30 días después de la entrega del libro de apelaciones y el compendio, el libro de pruebas, la transcripción de las pruebas, si las hubiere, y el factum del apelante.

4. El plazo mencionado en la cláusula 61.13 (2) (a) será de 30 días después de que el registrador reciba la notificación de que la evidencia ha sido transcrita.

5. El plazo a que se refiere la cláusula 61.13 (2) (b) será de seis meses a partir de la presentación del aviso de apelación.

6. El plazo mencionado en la subrúbrica 62.02 (2) para notificar la solicitud de autorización para apelar será de 30 días. O. Reg. 89/04, s. 13; O. Reg. 76/06, art. 10 1).

APELACIÓN DE UNA ORDEN TEMPORAL EN EL CASO DE LA LEY DE SERVICIOS PARA LA INFANCIA Y LA FAMILIA
3) En una apelación de una orden temporal presentada en un caso en virtud de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia y presentada al Tribunal de División en virtud de la cláusula 19 1) b) de la Ley de Tribunales de Justicia, la solicitud de autorización para apelar se combinará con la notificación de apelación y se escuchará junto con la apelación. O. Reg. 89/04, s. 13.

LAS APELACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(4) Las subrúbricas (5) a (45) se aplican a una apelación de una orden del Tribunal de Justicia de Ontario ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud de,

(a) el artículo 48 de la Ley de Derecho de Familia;

(b) el artículo 73 de la Ley de Reforma de la Ley de Menores;

(c) 69 y 156 de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia;

d) artículo 40 de la Ley de Órdenes de Manutención Interjurisdiccional, 2002;

(e) Artículo 40 de la Ley de tribunales de justicia; y

f) cualquier otro estatuto al que se apliquen las presentes reglas, a menos que el estatuto prevea otro procedimiento. O. Reg. 89/04, s. 13.

CÓMO INICIAR UNA APELACIÓN
(5) Para iniciar una apelación de una orden definitiva del Tribunal de Justicia de Ontario ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud de cualquiera de las disposiciones enumeradas en la subrúbrica (4), una parte deberá,

(a) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la orden o decisión que se apela, entregar un aviso de apelación (Formulario 38) mediante notificación regular a,
(i) cualquier otra parte afectada por la apelación o con derecho a apelar,
(ii) el secretario del tribunal en el lugar donde se dictó la orden, y
(iii) si la apelación se hace de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia, cada otra persona con derecho a notificación en virtud del párrafo 3 del artículo 39 de esa Ley que compareciera en la audiencia; y

b) dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la apelación, la presente. O. Reg. 89/04, s. 13.

INICIO DE LA APELACIÓN DE UNA ORDEN TEMPORAL
(6) La subrúbrica (5) se aplica al inicio de una apelación de una orden temporal del Tribunal de Justicia de Ontario ante el Tribunal Superior de Justicia, con la salvedad de que el aviso de apelación se notificará dentro de los siete días siguientes a la fecha de la orden temporal. O. Reg. 89/04, s. 13.

CASO de la MISMA LEY DE SERVICIOS PARA LA INFANCIA Y LA FAMILIA
(7) Para iniciar una apelación de una orden temporal del Tribunal de Justicia de Ontario ante el Tribunal Superior de Justicia en un caso en virtud de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia, se aplica la subrúbrica (5) y el aviso de apelación se notificará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la orden temporal. O. Reg. 89/04, s. 13.

NOMBRE DE LA CAUSA SIN CAMBIOS
(8) El nombre de una causa en apelación será el mismo que el nombre de la causa en la orden apelada e identificará a las partes como apelante y demandado. O. Reg. 89/04, s. 13.

APELACIÓN DEL DEMANDADO
(9) Si el demandado en una apelación también desea apelar la misma orden, esta regla se aplica, con las modificaciones necesarias, a la apelación del demandado, y las dos apelaciones se entenderán juntas. O. Reg. 89/04, s. 13.

MOTIVOS INDICADOS EN EL ANUNCIO DE APELACIÓN
(10) El anuncio de apelación indicará la orden que el apelante desea que dicte el tribunal de apelación y los fundamentos jurídicos de la apelación. O. Reg. 89/04, s. 13.

OTROS MOTIVOS
(11) En la vista de la apelación, no se podrán alegar otros motivos que los indicados en el anuncio de apelación, a menos que el tribunal lo autorice. O. Reg. 89/04, s. 13.

TRANSCRIPCIÓN DE PRUEBAS
(12) Si la apelación requiere una transcripción de pruebas, el apelante deberá, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del aviso de apelación, presentar pruebas de que se ha ordenado la transcripción. O. Reg. 89/04, s. 13.

CONSULTA CON EL DEMANDADO
(13) El apelante determinará si la apelación requiere una transcripción de las pruebas en consulta con el demandado. O. Reg. 89/04, s. 13.

ACUERDO SOBRE LAS PRUEBAS A TRANSCRIBIR
(14) Si el apelante y el demandado están de acuerdo sobre las pruebas que deben transcribirse, el apelante ordenará la transcripción de las pruebas acordadas. O. Reg. 89/04, s. 13.

SIN ACUERDO
(15) Si el apelante y el demandado no pueden ponerse de acuerdo, el apelante ordenará una transcripción de todas las pruebas orales de la audiencia de la decisión en apelación, a menos que el tribunal ordene lo contrario. O. Reg. 89/04, s. 13.

DEBER DE TAQUÍGRAFO DE LA CORTE
(16) Cuando el taquígrafo de la corte haya completado la transcripción, notificará de inmediato al apelante, al demandado y a la oficina de la corte en la que se escuchará la apelación. O. Reg. 89/04, s. 13.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE APELACIÓN DEL APELANTE
(17) El expediente de apelación del apelante contendrá una copia de los siguientes documentos, en el orden siguiente:

1. Un índice que describa cada documento, incluyendo cada prueba, por su naturaleza y fecha y, para una prueba, por número de prueba o letra.

2. El aviso de apelación.

3. La orden que se apela, firmada, y las razones aducidas por el tribunal contra la que se apela, así como una copia impresa adicional de las razones, si están escritas a mano.

4. Una transcripción de la prueba oral.

5. Cualquier otro material del que el tribunal haya apelado y que sea necesario para la apelación. O. Reg. 89/04, s. 13.

CONTENIDO DEL FACTUM DEL APELANTE
(18) El factum del apelante no tendrá más de 30 páginas, estará firmado por el abogado del apelante o, en su defecto, por el apelante y constará de las siguientes partes, que contendrán párrafos numerados consecutivamente desde el principio hasta el final del factum:

1. Parte 1: Identificación. Una declaración que identifique al apelante y al demandado y al tribunal que apeló, y que indique el resultado en ese tribunal.

2. Parte 2: Panorama general. Un breve resumen del caso y de los temas de la apelación.

3. Parte 3: Hechos. Un breve resumen de los hechos relevantes para la apelación, con referencia a las pruebas por página y línea, según sea necesario.

4. Parte 4: Cuestiones. Una breve exposición de cada cuestión, seguida de un breve argumento que se refiera a la ley relativa a esa cuestión.

5. Parte 5: Orden. Una declaración precisa de la orden que debe dictar el tribunal de apelación, incluida cualquier orden de costas.

6. Parte 6: Estimación de tiempo. Una estimación de cuánto tiempo se necesitará para el argumento oral del apelante, sin incluir la respuesta al argumento del demandado.

7. Parte 7: Lista de autoridades. Una lista de todos los estatutos, reglamentos, reglas, casos y otras autoridades a las que se hace referencia en el factum.

8. Parte 8: Legislación. Una copia de todas las disposiciones pertinentes de los estatutos, reglamentos y normas. O. Reg. 89/04, s. 13.

REGISTRO DE HECHOS Y APELACIONES DEL DEMANDADO
(19) El demandado, dentro del plazo establecido en la subrúbrica (21) o (22), hará la entrega legal a cada otra parte de la apelación y presente,

(a) el registro de hechos del demandado (subrúbrica (20)); y

(b) si corresponde, el registro de apelaciones del demandado que contenga una copia de cualquier material que el tribunal recurrido, que son necesarios para la apelación pero no están incluidos en el expediente de apelación del apelante. O. Reg. 89/04, s. 13.

CONTENIDO DEL ARTÍCULO DEL DEMANDADO
(20) El artículo del demandado no excederá de 30 páginas, estará firmado por el abogado del demandado o, en su defecto, por el demandado y constará de las siguientes partes, que contendrán párrafos numerados consecutivamente desde el principio hasta el final del artículo:

1. Parte 1: Descripción general. Un breve resumen del caso y de los temas de la apelación.

2. Parte 2: Hechos. Una breve declaración de los hechos en el factum del apelante que el demandado acepta como correctos y los hechos que el demandado dice que son incorrectos, y un breve resumen de cualquier hecho adicional en el que se base el demandado, con referencia a la evidencia por página y línea, según sea necesario.

3. Parte 3: Cuestiones. Una declaración de la posición del demandado sobre cada cuestión planteada por el apelante, seguida de un breve argumento que se refiera a la ley relativa a esa cuestión.

4. Parte 4: Cuestiones adicionales. Una breve exposición de cada cuestión adicional planteada por el demandado, seguida de un breve argumento que se refiera a la ley relativa a esa cuestión.

5. Parte 5: Orden. Una declaración precisa de la orden que debe dictar el tribunal de apelación, incluida cualquier orden de costas.

6. Parte 6: Estimación de tiempo. Una estimación de cuánto tiempo se necesitará para el argumento oral del demandado.

7. Parte 7: Lista de autoridades. Una lista de todos los estatutos, reglamentos, reglas, casos y otras autoridades a las que se hace referencia en el factum.

8. Parte 8: Legislación. Una copia de todas las disposiciones pertinentes de los estatutos, reglamentos y normas no incluidas en el factum del apelante. O. Reg. 89/04, s. 13.

PLAZOS PARA LA ENTREGA Y PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES Y HECHOS DISTINTOS DE LOS CASOS DE LA LEY DE SERVICIOS PARA EL NIÑO Y LA FAMILIA
(21) Excepto para apelaciones en casos bajo la Ley de Servicios para el Niño y la Familia, se aplican los siguientes plazos para la entrega de expedientes y hechos de apelaciones:

1. Si se requiere una transcripción, el expediente de apelación del apelante y factum se entregarán al demandado y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y presentada dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de la notificación de que la evidencia ha sido transcrita.

2. Si no se requiere transcripción, el expediente de apelación del apelante y el factum se entregarán al demandado y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y se presentarán dentro de los 30 días posteriores a la presentación del aviso de apelación.

3. El expediente de apelación y factum del demandado se entregarán al apelante y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y se presentarán dentro de los 60 días siguientes a la entrega del expediente de apelación y factum del apelante. O. Reg. 89/04, s. 13.

PLAZOS PARA LA ENTREGA Y PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES Y DATOS EN CASOS DE LA LEY DE SERVICIOS PARA LA INFANCIA Y LA FAMILIA
(22) Para apelaciones de casos en virtud de la Ley de Servicios para la Infancia y la Familia, se aplican los siguientes plazos para la entrega de expedientes y datos de apelación:

1. Si se requiere una transcripción, el expediente de apelación del apelante y el factum se entregarán al demandado y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y presentada dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación de que la evidencia ha sido transcrita.

2. Si no se requiere transcripción, el expediente de apelación del apelante y el factum se entregarán al demandado y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y se presentarán dentro de los 14 días posteriores a la presentación del aviso de apelación.

3. El expediente de apelación y factum del demandado se entregarán al apelante y a cualquier otra persona con derecho a ser escuchada en la apelación y se presentarán dentro de los 30 días siguientes a la entrega del expediente de apelación y factum del apelante. O. Reg. 89/04, s. 13.

PROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA
(23) Cuando se haya presentado el expediente de apelación y el factum del apelante y se haya presentado el expediente de apelación y el factum del demandado, si lo hubiera, o haya expirado el plazo para su presentación, el secretario programará la apelación para la audiencia. O. Reg. 89/04, s. 13.

AUDIENCIA RÁPIDA DE APELACIONES DE CFSA
(24) Una apelación bajo la Ley de Servicios para el Niño y la Familia se escuchará dentro de los 60 días posteriores a la presentación de los hechos y el expediente de apelación del apelante. O. Reg. 76/06, art. 10 2).

MOCIONES EN APELACIONES
(25) Si una persona necesita presentar una moción en una apelación, se aplicará la regla 14 con las modificaciones necesarias a la moción. O. Reg. 89/04, s. 13.

FIANZA PARA LAS COSTAS DE LA APELACIÓN
(26) Sobre una petición del demandado de fianza para las costas, el tribunal podrá dictar una orden de fianza para las costas que sea justa, si está convencido de que,

(a) hay buenas razones para creer que la apelación es una pérdida de tiempo, una molestia o un abuso del proceso judicial y que el apelante tiene bienes insuficientes en Ontario para pagar las costas de la apelación;

b) en virtud de la subrúbrica 24, apartado 13, podría dictarse una caución de costas contra el recurrente; o

(c) por otra buena razón, se debe pedir seguridad para los costos. O. Reg. 89/04, s. 13.

DESESTIMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN
(27) Si un apelante no obedece una orden en virtud de la subregla (26), el tribunal puede desestimar la apelación mediante moción. O. Reg. 89/04, s. 13.

MOCIÓN DE JUICIO SUMARIO EN APELACIÓN
(28) Después de que se presente el aviso de apelación, el demandado o cualquier otra persona que tenga derecho a ser oída en la apelación puede presentar una moción de juicio sumario o de decisión sumaria sobre un asunto legal sin una audiencia de la apelación, y la regla 16 se aplica a la moción con las modificaciones necesarias. O. Reg. 89/04, s. 13.

MOCIÓN PARA RECIBIR NUEVAS PRUEBAS
(29) Cualquier persona con derecho a ser oída en la apelación puede presentar una moción para admitir nuevas pruebas en virtud de la cláusula 134 (4) (b) de la Ley de tribunales de justicia. O. Reg. 89/04, s. 13.

MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR el RETRASO
(30) Si el apelante no ha

(a) presentó la prueba de que una transcripción de la evidencia fue ordenado bajo los términos de la regla (12);

(b) servida y presentada la apelación de registro y factum dentro de los plazos establecidos en el párrafo (21) (22), o en el tiempo como puede haber sido ordenado por la corte,
el demandado podrá presentar una moción de procedimiento (Forma 14B) que la apelación desestimó por la demora. O. Reg. 89/04, s. 13.

RETIRADA DE LA APELACIÓN
(31) El apelante puede retirar una apelación mediante la entrega de un aviso de retirada (Formulario 12) a cada otra parte y su presentación. O. Reg. 89/04, s. 13.

DESISTIMIENTO ESTIMADO
(32) Si una persona presenta un aviso de apelación y no lo presenta dentro de los 10 días requeridos por la cláusula (5) (b), la apelación se considerará retirada a menos que el tribunal ordene lo contrario. O. Reg. 89/04, s. 13.

SUSPENSIONES AUTOMÁTICAS PENDIENTES DE APELACIÓN, ÓRDENES DE MANUTENCIÓN
(33) La entrega de un aviso de apelación de una orden temporal o definitiva no suspende una orden de manutención ni una orden que haga cumplir una orden de manutención. O. Reg. 89/04, s. 13.

OTRAS ÓRDENES DE PAGO
(34) La notificación de un anuncio de apelación de una orden temporal o definitiva suspende, hasta la resolución de la apelación, cualquier otra orden de pago cursada en virtud de la orden temporal o definitiva. O. Reg. 89/04, s. 13; O. Reg. 76/06, art. 10 3).

SUSPENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
(35) Una orden temporal o definitiva puede suspenderse en cualquier condición que el tribunal considere apropiada,

(a) por orden del tribunal que dictó la orden;

(b) por orden del Tribunal Superior de Justicia. O. Reg. 89/04, s. 13.

EXPIRACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL QUE DICTÓ LA ORDEN
(36) Una suspensión concedida en virtud de la cláusula (35) (a) expira si no se notifica la apelación y el plazo para la notificación ha expirado. O. Reg. 89/04, s. 13.

PODERES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(37) Una suspensión concedida en virtud de la subrúbrica (35) puede ser anulada o modificada por el Tribunal Superior de Justicia. O. Reg. 89/04, s. 13.

EFECTO DE LA SUSPENSIÓN GENERALMENTE
(38) Si se suspende una orden, no se pueden tomar medidas en virtud de la orden o para su ejecución, excepto

(a) por orden del Tribunal Superior de Justicia; o

(b) según lo dispuesto en las subreglas (39) y (40). O. Reg. 89/04, s. 13.

LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN
(39) Una suspensión no impide la liquidación o firma de la orden. O. Reg. 89/04, s. 13.

AUTO DE EJECUCIÓN
(40) La suspensión no impide la emisión de un auto de incautación y venta o la presentación del auto en una oficina del alguacil o en la oficina del registro de la propiedad, pero no se dará ninguna instrucción o dirección para hacer cumplir el auto al alguacil mientras la suspensión siga en vigor. O. Reg. 89/04, s. 13.

CERTIFICADO DE SUSPENSIÓN
(41) Si se suspende una orden, el secretario del tribunal que concedió la suspensión expedirá, a petición de una de las partes en la apelación, un certificado de suspensión en el Formulario 63A de conformidad con las Normas de Procedimiento Civil con las modificaciones necesarias. O. Reg. 89/04, s. 13.

ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
(42) La parte que obtenga una orden de suspensión de la pensión alimenticia obtendrá un certificado de suspensión con arreglo a la subregla (41) y lo archivará inmediatamente en la oficina del Director de la Oficina de Responsabilidad Familiar si la suspensión se refiere a una orden de manutención ejecutada por el Director. O. Reg. 89/04, s. 13.

CERTIFICADO PRESENTADO EN LA OFICINA DEL ALGUACIL
(43) Si se presenta un certificado de suspensión en la oficina del alguacil, el alguacil no comenzará ni continuará la ejecución de la orden hasta que esté satisfecho de que la suspensión ya no está en vigor. O. Reg. 89/04, s. 13.

SOLICITUD DE CERTIFICADO de
(44) UNA solicitud para un certificado de estancia bajo el párrafo (41) declarará si la estancia es en virtud de la regla (34) o por orden conforme al inciso (35) y si, de conformidad con el párrafo (35), deberán señalar los datos de la orden. O. Reg. 89/04, s. 13.

ANULACIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN
(45) El tribunal podrá anular la emisión o presentación de un auto de incautación y venta si la parte que presenta la petición o el apelante da garantías satisfactorias al tribunal. O. Reg. 89/04, s. 13.

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