Washington LawHelp
- Descripción general
- ¿Soy un inmigrante legalmente presente?
- Soy un inmigrante legalmente presente. ¿Soy elegible para beneficios?
- Tengo DACA. ¿Se me considera legalmente presente?
- ¿Qué es el estado «calificado»?
- ¿Cómo solicito beneficios?
- ¿Necesito una prueba de que estoy presente legalmente?
- No hablo inglés. Necesito solicitar beneficios. ¿Qué debo hacer?
- Soy un inmigrante legalmente presente. Puedo obtener un número de seguro Social?
- Uso asistencia pública. Se que me impiden obtener una tarjeta de residencia?
- ¿Qué pasa si DSHS O HBE/HCA deniega mi solicitud de beneficios?
- Obtenga ayuda legal
Descripción general
Esta hoja informativa explica qué beneficios públicos pueden estar disponibles para los inmigrantes que se consideran legalmente presentes en los Estados Unidos.
* Esta es solo información general. Para obtener consejos sobre su situación, hable con un abogado de inmigración. Más información y otras publicaciones que mencionamos aquí están disponibles en WashingtonLawHelp.org.
¿Soy un inmigrante legalmente presente?
Probablemente, si el gobierno le ha otorgado un estatus migratorio que le permite estar en los Estados Unidos, o si ha presentado una solicitud de estatus migratorio.
Estas categorías de inmigrantes se consideran legalmente presentes:
-
Residentes permanentes legales (LPR o titulares de «tarjeta verde» )
-
Asilados
-
Refugiados
-
Suspensión de la deportación o expulsión, en virtud de las leyes de inmigración o de la Convención contra la Tortura (CAT)
-
Participantes Cubano-Haitianos
-
En libertad condicional a los Estados Unidos
-
Participantes Condicionales
-
Ciertos cónyuges e hijos inmigrantes maltratados, y sus hijos y padres
-
Algunas víctimas de la trata y algunos familiares
-
Se Le Ha Concedido El Estatuto de Protección Temporal
-
Acción Diferida Otorgada, excepto para las personas a las que se les otorgó Acción Diferida bajo DACA para llegados en la infancia
-
Salida Forzada Diferida Concedida
-
Unidad Familiar Garantizada
-
Ciudadanos de las Islas Marshall, Micronesia y Palau
-
Individuos en estatus actual de no inmigrante que no han violado los términos de su estatus. Esto incluye a las personas con visas de estudiante, visas U y visas V
-
Solicitantes de Ajuste con peticiones de visa aprobadas
-
Solicitantes de Ajuste Solicitantes de Asilo y / o Suspensión de la Deportación o Expulsión
-
Solicitantes de TPS Solicitantes de Suspensión de Deportación o Cancelación de Deportación
-
Residentes Temporales Legales bajo IRCA
-
Solicitantes de Legalización bajo la IRCA o la Ley de Vida
-
Solicitantes de Registro
-
Personas en una Orden de Supervisión
-
Niños que han solicitado el estatus Especial de Inmigrante Juvenil
Soy un inmigrante legal. ¿Soy elegible para beneficios?
Sí. Usted puede ser elegible para estos programas del Estado de Washington:
-
Asistencia Familiar Estatal-prestaciones en efectivo para las familias
-
Ancianos, Ciegos y discapacitados (ABD) – asistencia en efectivo para personas de la tercera edad y personas con discapacidad
-
Programa de Asistencia Alimentaria (FAP) – asistencia alimentaria financiada por el Estado
-
ADATSA-Tratamiento y Apoyo para el Alcoholismo y la Drogadicción
-
Servicios de Atención Médica (MCS) para personas de la tercera edad y personas con discapacidades
-
Beneficios médicos para mujeres embarazadas y niños – leer Salud de Apple para niños
-
Programa Consolidado de Asistencia de Emergencia (CEAP) – lea CEAP: Dinero Extra para Familias Necesitadas. Este programa a veces carece de fondos
También puede ser elegible para algunos programas federales. Estos incluyen:
-
Medicaid de emergencia, vacunas, pruebas y tratamiento de enfermedades transmisibles
-
Planes de Salud calificados: planes de salud privados comprados a través del Intercambio de Beneficios de Salud, y créditos y subsidios fiscales federales para ayudar con los costos de bolsillo de dichos planes
-
Socorro en casos de desastre
-
Almuerzos escolares y programas de nutrición infantil
-
Asistencia en hogares de guarda y adopción
-
Préstamos para educación superior, Head Start y otros programas educativos
-
Trabajo Ley de Asociación para la Formación
-
Programas comunitarios necesarios para proteger la vida o la seguridad, como refugios contra la violencia doméstica
Tengo DACA. ¿Se me considera legalmente presente?
depende. Se le considera legalmente presente bajo algunos programas de beneficios estatales. Estos incluyen servicios médicos para personas de edad y personas con discapacidad financiados por el Estado, Asistencia Familiar del Estado y asistencia alimentaria financiada por el Estado.
Usted no se considera legalmente presente bajo la Ley federal de Cuidado de Salud a Bajo Precio. No puede comprar un Plan de Salud Calificado (seguro privado) a través del Intercambio de Beneficios de Salud ni obtener créditos fiscales o subsidios para ayudar con los costos de dicho seguro.
¿Qué es el estado «calificado»?
Algunos inmigrantes legalmente presentes también se consideran «calificados».»Los inmigrantes calificados son elegibles para beneficios federales adicionales. Se aplican muchas restricciones.
Las categorías de inmigrantes legalmente presentes que se consideran calificados son:
-
Residentes permanentes legales (LPR o titulares de «tarjeta verde» )
-
Asilados
-
Refugiados
-
Suspensión de la deportación o expulsión, en virtud de las leyes de inmigración o de la Convención contra la Tortura (CAT)
-
Participantes Cubano-Haitianos
-
En libertad condicional a los Estados Unidos
-
Participantes Condicionales
-
Ciertos cónyuges e hijos inmigrantes maltratados y sus hijos y padres
-
Ciertas víctimas de la trata y ciertos familiares
Si usted es un inmigrante calificado, usted es elegible para todos los beneficios anteriores para inmigrantes legalmente presentes. También puede ser elegible para estos programas federales:
-
Asistencia temporal para Familias necesitadas-asistencia en efectivo para familias de bajos ingresos
-
Cupones de alimentos financiados por el Gobierno federal
-
Efectivo y asistencia médica para refugiados
-
Medicaid que no es de emergencia
-
SSI-asistencia en efectivo para personas mayores y personas con discapacidades. Este programa tiene muchas restricciones de elegibilidad, especialmente si llegó a los Estados Unidos después de agosto 22, 1998
Algunos inmigrantes no son elegibles para estos programas durante sus primeros 5 años en estado calificado. Estas incluyen personas que obtienen el estatus de tarjeta verde a través de una petición de visa presentada por un miembro de la familia. Las personas que ingresan por motivos humanitarios, como los asilados y los refugiados, no están sujetas a esta prohibición de cinco años. También hay una excepción para las personas en el ejército y los veteranos, y sus familiares.
Si obtuvo estatus legal a través de una petición de visa presentada por un miembro de la familia, los ingresos de su patrocinador se pueden contar para decidir si es elegible. Pueden aplicarse algunas excepciones. Lea Asistencia Pública de Washington para Beneficiarios de Visas Familiares.
¿Cómo solicito beneficios?
Asistencia en efectivo y alimentos: puede solicitar en su oficina local del DSHS (Departamento de Servicios Sociales y de Salud) o solicitar en línea en www.washingtonconnection.org.
La mayoría de los programas médicos, incluidos seguros y subsidios: solicite en línea en wahealthplanfinder.org, llamando al 1-855-923-4633 (1-855-WAFINDER), o pidiéndole a Healthplanfinder o a su oficina local de DSHS una solicitud en papel. Si te conectas a Internet, asegúrate de ir al sitio web correcto: wahealthplanfinder.org. Muchas clínicas comunitarias tienen «asistentes personales».»Pueden ayudarte a aplicar. Puede solicitar asistencia médica financiada por el estado para personas mayores de 65 años o con una discapacidad en su oficina local del DSHS.
*Puede obtener correspondencia sobre su solicitud de beneficios de atención médica en el Intercambio de Beneficios de Salud («HBE») o en la Autoridad de Atención Médica («HCA»). Ambos administran programas médicos en el estado de Washington.
¿Necesito pruebas de que estoy presente legalmente?
Sí. DSHS y HCA / HBE solicitarán documentación de USCIS, un tribunal de inmigración u otra autoridad, que demuestre que se encuentra en un estado legal. Si sus documentos han caducado o se han perdido, debe solicitar reemplazos para ellos. Es posible que pueda solicitar la exención (condonación) de la cuota cuando solicite.
Si no tiene documentos que muestren su estado, hable con un abogado de inmigración. Llame al Northwest Immigrant Rights Project en el oeste de Washington al 800-445-5771, o en el Este de Washington al 888-756-3641 (condados de Asotin, Benton, Columbia, Franklin, Garfield, Kittitas, Klickitat, Walla Walla Whitman & Yakima) o al 866-271-2084 (Adams, Chelan, Douglas, Ferry, Grant, Lincoln, Okanogan, Pend Oreille, Spokane & Condados de Stevens).
*La ley de inmigración es complicada. Hable con un abogado para que le aconseje sobre su situación.
No hablo inglés. Necesito solicitar beneficios. ¿Qué debo hacer?
Puede indicar en el formulario de solicitud que necesita que se le comunique información en un idioma que no sea el inglés. DSHS y HCA / HBE deben darle un intérprete gratuito y avisos traducidos sobre sus beneficios.
Guarde copias de los avisos que reciba sobre sus beneficios. Si no entiende algo en un aviso, pida ayuda a la oficina que lo envió. DSHS: comuníquese con su trabajador social, su oficina de servicios comunitarios local o el centro de servicio al cliente al 1-877-501-2233. HBE: llame al Centro de Atención al Cliente al 1-855-923-4633. HCA: llame a los Servicios de Determinación de Elegibilidad Médica al 1-855-623-9357. Todas estas oficinas deben proporcionar un aviso traducido o una interpretación telefónica del mismo.
Guarde copias de cualquier información que le proporcione a DSHS o HCA/HBE, y prueba de que la envió por correo o la entregó en mano. Pida que le sellen la fecha de la copia en el DSHS. Tener copias de su comunicación con DSHS y HCA / HBE puede ayudar si hay problemas con sus beneficios.
Soy un inmigrante legalmente presente. Puedo obtener un número de seguro Social?
Probablemente. Si no tiene autorización de trabajo, la oficina del Seguro Social debe darle un número que no es de trabajo si lo necesita para obtener beneficios estatales o federales para los que es elegible. Usted debe darle a SSA una carta de DSHS o HCA / HBE indicando que necesita un número para obtener beneficios.
Si la SSA no le da un número que no es de trabajo, pídales una carta o un correo electrónico confirmando que trató de solicitar. Entregue una copia al DSHS o HCA / HBE. No deben retrasar su solicitud de beneficios mientras intenta solicitar un número de Seguro Social.
Uso asistencia pública. Se que me impiden obtener una tarjeta de residencia?
Quizás. Algunos inmigrantes deben demostrar al solicitar el estatus de tarjeta verde que no van a depender de la asistencia del gobierno para obtener apoyo financiero. Esto se llama prueba de carga pública.
La prueba de carga pública solo se aplica a ciertos inmigrantes. Estas incluyen personas que solicitan una tarjeta verde a través de una petición de visa presentada por un miembro de la familia. No se aplica a los refugiados, asilados u otros participantes humanitarios. Muchos beneficios, incluidos muchos programas médicos, no se consideran en la prueba de carga pública. Para obtener información actualizada sobre las reglas de carga pública, consulte La Nueva Regla de Carga Pública: Lo que necesita saber.
¿Qué pasa si DSHS O HBE/HCA deniega mi solicitud de beneficios?
Si cree que es elegible, o si desea que otra persona revise su caso, puede apelar. Si no está de acuerdo con una decisión del DSHS, dígale a su trabajador que desea una Audiencia Administrativa o solicite que llene un formulario de Solicitud de Audiencia. Si no está de acuerdo con una decisión de HBE/HCA, deben darle una copia de un formulario de apelación para que lo presente. Si no lo hacen, llame al 1-855-923-4633 (HBE) o al 1-855-623-9357 (HCA) para solicitar uno.
Debe apelar rápidamente. Los plazos para presentar una apelación son cortos. Póngase en contacto con una oficina de servicios legales para obtener asesoramiento.
No hay cargo ni multa por solicitar una audiencia administrativa con DSHS o HBE / HCA. Puede retirar (cancelar) su solicitud más adelante si descubre que la decisión fue correcta.