Oficina del Revisor de Estatutos

Comentario del Comité de 1993

La parte a cuyo favor se dictó el fallo (el «acreedor del fallo») es responsable de hacer cumplir el fallo si la otra parte («el deudor del fallo») no cumple voluntariamente con el fallo. Obtener una transcripción del fallo y presentarlo en el tribunal de distrito bajo la Regla 518(a) es el primer paso para hacer cumplir un fallo. Un fallo que requiera el pago de dinero (a diferencia de un fallo que requiera la devolución de la propiedad) también será consignado por el administrador del tribunal al momento de la transcripción si se presenta la declaración jurada de identificación requerida por ley (Minnesota Statutes 1990, sección 548.09, subdivisión 2). La retención de un fallo de dinero crea un gravamen contra todos los bienes inmuebles del deudor en el condado en el que se encuentra, a excepción de las tierras registradas, que requieren una presentación adicional (de conformidad con los Estatutos de Minnesota, secciones 508.63 y 508A.63) para crear un gravamen. La retención debe llevarse a cabo antes de que se le permita al acreedor del fallo usar las disposiciones de divulgación de la Regla 518(b), que pueden ayudar a localizar los bienes del deudor del fallo. En folletos y formularios que pueden obtenerse en las oficinas locales de la administración de tribunales y de asistencia jurídica figura información adicional sobre la ejecución de sentencias contra bienes no enajenados del deudor.

Los montos de honorarios específicos se han eliminado de estas reglas, ya que los honorarios están sujetos a modificación por parte de la legislatura. Estatutos de Minnesota de 1990, sección 357.021 (tarifa de transcripción de 7 7.50). La cuestión de si se requiere una tarifa aparte, además de la tarifa de transcripción, para la presentación y el registro también está sujeta a modificaciones legislativas. Bajo la ley actual, no se puede cobrar una tarifa separada por presentar y archivar un fallo del tribunal de conciliación en el tribunal de distrito del condado en el que se dictó el fallo.

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