Licenciatarios Federales
La Ley de Control de Armas de Fuego de 1968 requiere que cualquier persona «involucrada en el negocio» de armas de fuego debe tener una licencia federal de armas de fuego. La ATF emite estas licencias. No es raro que clientes sean procesados penalmente como traficantes de armas de fuego sin licencia.
Un distribuidor se define en 18 U. S. C. § 921(a)(11) de la siguiente manera:
(11) El término «comerciante» significa
(A) cualquier persona dedicada al negocio de la venta de armas de fuego al por mayor o al por menor,
(B) cualquier persona dedicada al negocio de la reparación de armas de fuego o de la fabricación o instalación de barriles, existencias o mecanismos de activación especiales para armas de fuego, o
(C) cualquier persona que sea prestamista. El término «distribuidor autorizado» significa cualquier distribuidor autorizado conforme a las disposiciones de este capítulo.
El término «dedicado al negocio» también es un término de arte bajo la Ley de Control de Armas de Fuego. Se define en 18 U. S. C. § 921(a)(21) y (22) de la siguiente manera:
(21) El término «actividad comercial» significa –
(A) aplicado a un fabricante de armas de fuego, una persona que dedica tiempo, atención y mano de obra a la fabricación de armas de fuego como actividad comercial regular con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener ganancias mediante la venta o distribución de las armas de fuego fabricadas;
B) en lo que respecta a un fabricante de municiones, una persona que dedica tiempo, atención y mano de obra a la fabricación de municiones como actividad comercial habitual con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener beneficios mediante la venta o distribución de las municiones fabricadas;
(C) tal como se aplica a un comerciante de armas de fuego, tal como se define en la sección 921 (a) (11) (A), una persona que dedica tiempo, atención y trabajo al comercio de armas de fuego como un curso regular de comercio o negocio con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener ganancias a través de la compra y reventa repetitivas de armas de fuego, pero dicho término no incluirá a una persona que realice ventas, intercambios o compras ocasionales de armas de fuego para mejorar una colección personal o para un pasatiempo, o que venda la totalidad o parte de su colección personal de armas de fuego;
(D) tal como se aplica a un comerciante de armas de fuego, tal como se define en la sección 921 (a) (11) (B), una persona que dedica tiempo, atención y trabajo a participar en tal actividad como un curso regular de comercio o negocios con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener ganancias, pero dicho término no incluirá a una persona que repare ocasionalmente armas de fuego, o que ocasionalmente coloque barriles especiales, existencias o mecanismos de activación para armas de fuego;
E) en el caso de un importador de armas de fuego, una persona que dedica tiempo, atención y mano de obra a importar armas de fuego como actividad comercial habitual con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener beneficios mediante la venta o distribución de armas de fuego importadas; y
F) en el caso de un importador de municiones, una persona que dedica tiempo, atención y mano de obra a importar municiones como actividad comercial habitual con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener beneficios mediante la venta o distribución de municiones importadas.
(22) La expresión «con el objetivo principal de ganarse la vida y obtener ganancias» significa que la intención subyacente a la venta o disposición de armas de fuego es predominantemente la de obtener ganancias de subsistencia y pecuniarias, a diferencia de otras intenciones, como mejorar o liquidar una colección personal de armas de fuego: A condición de que no se exija prueba de ganancias a una persona que se dedique a la compra y disposición periódicas y repetitivas de armas de fuego con fines delictivos o terroristas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por «terrorismo» toda actividad dirigida contra personas de los Estados Unidos que —
A) sea cometida por una persona que no sea nacional o residente permanente de los Estados Unidos;
B) entrañe actos violentos o actos peligrosos para la vida humana que constituirían una violación penal si se cometieran dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos; y
C) tenga por objeto —
i) intimidar o coaccionar a una población civil;
ii) influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coacción; o
iii) para afectar la conducta de un gobierno mediante asesinato o secuestro.
Por lo tanto, un comerciante de armas de fuego es más que una tienda de armas. Incluye mayoristas de armas de fuego, casas de empeño que comercian con armas de fuego y armeros. Puede incluir subastadores, operadores de ferias de armas, vendedores de pulgas e incluso algunas personas que realizan ventas de garaje regulares, cualquiera que participe en la compra y venta de armas de fuego con fines de lucro.