Información de adopción: Rusia
Desarrollos recientes
Consulte el sitio web del Departamento de Estado para obtener la información más actualizada sobre la legislación rusa que puede afectar las adopciones internacionales desde Rusia. En la actualidad, USCIS continúa aceptando y procesando los documentos presentados por los futuros padres adoptivos que tienen la intención de adoptar niños de Rusia. Nosotros, junto con el Departamento de Estado, estamos monitoreando la situación e informaremos a los futuros padres adoptivos de cualquier cambio.
Lo que la Ley Rusa que Afecta a las Adopciones Significa para U.S. Parents
El 28 de diciembre de 2012, el Presidente ruso Vladimir Putin firmó la Ley Federal No.272-FZ, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. La ley:
- Prohíbe la adopción de niños rusos por ciudadanos estadounidenses,
- Prohíbe a los proveedores de servicios de adopción ayudar a ciudadanos estadounidenses a adoptar niños rusos, y
- Requiere la terminación del Acuerdo de Adopción entre Estados Unidos y Rusia. Rusia ha notificado oficialmente a los Estados Unidos que el acuerdo terminará el 1 de enero de 2014.
El 22 de enero de 2013, el Tribunal Supremo de Rusia emitió una carta a los tribunales municipales y regionales explicando la aplicación de la Ley Federal No.272-FZ. La carta instruye a los tribunales rusos a transferir a los niños a la custodia de sus padres adoptivos ciudadanos estadounidenses si el tribunal tomó su decisión de adopción antes del 1 de enero de 2013 (incluidos los que entraron en vigor después del 1 de enero de 2013, después del período de espera de 30 días después del cual la decisión de adopción del tribunal ruso entra en vigor y se emite el decreto de adopción final).
Lo que esto significa para los futuros padres
USCIS continúa aceptando y procesando los documentos presentados por los futuros padres adoptivos que tienen la intención de adoptar niños de Rusia. Sin embargo, recordamos a los padres que desde que la Ley rusa 272-FZ entró en vigor, los tribunales rusos solo han emitido decretos de adopción si el tribunal tomó una decisión en el caso antes del 1 de enero de 2013, ya sea que la decisión entró en vigor antes o después del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, estados UNIDOS es posible que las familias con adopciones rusas pendientes deseen explorar opciones, en particular si el tribunal ruso que conoce de su caso no tomó una decisión sobre su adopción antes del 1 de enero de 2013.
La siguiente información está diseñada para ayudar a las familias a decidir la mejor manera de proceder.
Si tiene | , entonces puede |
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Una solicitud de adopción rusa del Formulario I-600A pendiente |
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Un formulario I-600A aprobado para una adopción rusa |
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Para obtener la información más actualizada sobre el estatus de un país en La Haya o no, visite www.adoption.state.gov.
Para Continuar Buscando una Adopción en Rusia
Puede mantener su Formulario I-600A aprobado para Rusia hasta que expire. Si desea solicitar una extensión de su aprobación por una sola vez y sin cargo por 18 meses adicionales:
Debe solicitar una extensión por escrito con la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-600A;
- Debe solicitar la extensión antes de que venza su Formulario I-600A aprobado y no antes de 90 días antes de su vencimiento; y
- Debe presentar un estudio en el hogar enmendado o actualizado, según corresponda.
Para cambiar a una Adopción en un País de La Haya
Si USCIS ha aprobado su Formulario I-600A:
No puede transferir su aprobación del Formulario I-600A para iniciar una adopción de la Convención de La Haya con USCIS. Una familia que desea obtener una adopción según la Convención de La Haya debe cumplir con los requisitos específicos de La Haya, que no se evalúan en la revisión de USCIS de una solicitud de Formulario I – 600A. Por lo tanto, USCIS debe completar una nueva revisión si una familia decide buscar una adopción de La Haya. Para iniciar una adopción en La Haya, debe presentar el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar a un Niño de un País de la Convención, e incluir:
La cuota de presentación correspondiente;
- Un estudio del hogar conforme a La Haya que especifique el país designado de La Haya en el que ahora tiene la intención de adoptar; y
- Toda la demás documentación requerida en las instrucciones del Formulario I-800A.
Si su Formulario I-600A aún está pendiente:
Puede cambiar a un país de La Haya. No hay ningún cargo asociado con un cambio a un país de la Convención de La Haya antes de la aprobación del Formulario I-600A. Para solicitar este cambio:
- Debe notificar por escrito al Centro Nacional de Beneficios de USCIS (NBC, por sus siglas en inglés) el cambio que desea; y
- También debe presentar una solicitud de Formulario I-800A completada con un estudio en el hogar que cumpla con la Haya, especificando el país de La Haya desde el que desea adoptar, y todos los demás documentos requeridos en las instrucciones del Formulario I-800A.
Para cambiar a una Adopción en un País que no es de La Haya
Si USCIS ha aprobado su Formulario I-600A:
Debe notificarlo a USCIS. No hay cargo por su primera solicitud de cambio de país para un Formulario I-600A. Las solicitudes de cambio de país adicionales generalmente se deben hacer presentando el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, con tarifa; sin embargo, USCIS ha acordado eximir a los futuros padres adoptivos que estaban adoptando de Rusia del proceso y la tarifa del Formulario I-824 normal si se aplican ciertas circunstancias. Para solicitar su primer cambio de país sin cargo con USCIS después de la aprobación de su Formulario I-600A:
- Debe notificar por escrito a la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-600A su intención de cambiar de Rusia a otro país identificado que no sea de La Haya; y
- Es posible que deba presentar un estudio en el hogar modificado si su estudio en el hogar anterior solo le recomendó adoptar un niño de Rusia. (Es posible que también deba presentar un estudio del hogar enmendado si ha habido cambios significativos en su hogar. Consulte Cambios significativos para obtener más información.)
Si su Formulario I-600A aún está pendiente:
Puede cambiar a un país que no sea de La Haya. No hay ningún cargo asociado con un cambio a un país que no es de La Haya antes de la aprobación del Formulario I-600A. Para solicitar este cambio:
- Debe notificar por escrito a la oficina de USCIS donde su solicitud está pendiente de su cambio deseado; y
- Es posible que deba presentar un estudio en el hogar modificado si su estudio en el hogar anterior le recomendó adoptar un niño solo de Rusia. (Es posible que también deba presentar un estudio del hogar enmendado si ha habido cambios significativos en su hogar. Consulte Cambios significativos para obtener más información.)
Exenciones de Cargos por cambio de país
Por lo general, aquellos que ya han utilizado su solicitud de cambio de país sin cargo y de una sola vez, deben presentar un Formulario I-824 con cargo para cualquier solicitud de cambio de país posterior. Sin embargo, dados los recientes acontecimientos en Rusia, USCIS ha decidido eximir a los futuros padres adoptivos de presentar un Formulario I-824 y su tarifa asociada para una segunda solicitud de cambio de país. Esta exención está disponible si cumple con los siguientes criterios:
- Tenía un Formulario I-600A aprobado y válido cuando Rusia promulgó su reciente ley que prohíbe las adopciones (1 de enero de 2013) y la aprobación sigue siendo válida;
- Ya ha solicitado su solicitud de cambio de país sin cargo y se ha cambiado a Rusia;
- Desea solicitar una adopción en otro país que no sea de La Haya.
Si cumple con los criterios anteriores, puede solicitar un cambio de país sin cargo notificando por escrito a la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-600A su intención de cambiar de Rusia a otro país identificado que no sea de La Haya.
Si ya pagó por un segundo cambio de país desde Rusia desde que Rusia promulgó su reciente ley que prohíbe las adopciones el 1 de enero de 2013, puede solicitar un reembolso de su Formulario I-824. Las solicitudes de reembolso deben hacerse por escrito y pueden enviarse al Centro Nacional de Beneficios de USCIS a la atención de la División de Adopción.
Por favor, tenga en cuenta: Es posible que también tenga que enviar un estudio en el hogar modificado si su estudio en el hogar anterior solo le recomendó adoptar un niño de Rusia. (Es posible que también deba presentar un estudio del hogar enmendado si ha habido cambios significativos en su hogar. Consulte Cambios significativos para obtener más información.)
Cómo averiguar si su Formulario I-600A para Rusia aún está pendiente con USCIS
- Si presentó su Formulario I-600A con el Centro Nacional de Beneficios de USCIS, puede comunicarse directamente con la Unidad de Adopción para obtener más información sobre su caso específico al 1-877-424-8374, TTY (800) 877-8339 o por correo electrónico a: [email protected].
- Si presentó su Formulario I – 600A en una oficina de USCIS en el extranjero, comuníquese directamente con esa oficina.
Ponerse en contacto con el Centro Nacional de Beneficios de USCIS
- Si utiliza el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS), escriba a:
Centro Nacional de Beneficios de USCIS
Atención: Adopciones
P. O. Box 8025
Lee’s Summit, MO 64002
- Si utiliza correo urgente y mensajería de entrega, escriba a:
Centro Nacional de Beneficios de USCIS
Attn: Adopciones
850 NW Chipman Road, Suite 500
Lee’s Summit, MO 64063
Información para Personas con doble Nacionalidad
Si usted es ciudadano de los Estados Unidos y de otro país, y si planea adoptar a un niño en Rusia y presentar un Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Pariente Inmediato, en nombre de ese niño, USCIS requerirá evidencia de que el tribunal ruso que otorgó la adopción era consciente de su ciudadanía estadounidense y de su intención de traer al niño a los Estados Unidos para residir después de la adopción.
Si planea adoptar a un niño en Rusia y presenta un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, en nombre de ese niño, USCIS puede requerir evidencia de que el tribunal ruso que otorgó la adopción conocía su ciudadanía estadounidense y su intención de traer al niño a los Estados Unidos para residir después de la adopción.
Tenga en cuenta: En las adjudicaciones del Formulario I-130, el USCIS determina caso por caso si un niño cumple con la definición de «niño adoptado» bajo la Sección 101(b)(1)(E) de la Ley, que requiere una adopción finalizada antes de que el niño cumpla 16 años de edad, y dos años de custodia legal y residencia física con el niño, para calificar para un beneficio de inmigración.
Por favor visite www.uscis.gov/adoption y www.adoption.state.gov para obtener la información más actualizada.
Enlaces relacionados
- El Acuerdo Bilateral de Adopción entre los Estados Unidos y Rusia Entró en vigor el 1 de noviembre de 2012