Apertura de una nueva farmacia

Prescription A PSNC se le pide con frecuencia que asesore sobre cómo abrir una nueva farmacia. Como el PSNC es el órgano nacional representativo de las farmacias comunitarias del Servicio Nacional de Salud en Inglaterra y Gales, y negocia con el Departamento de Salud las condiciones en que se prestan los servicios farmacéuticos del Servicio Nacional de Salud, su mandato no se extiende generalmente a la prestación de asesoramiento a las personas sobre la apertura de nuevas farmacias. Los contratistas de farmacias existentes que deseen abrir locales adicionales u oponerse a nuevas solicitudes deben consultar a su Comité Farmacéutico Local, ya que será consultado por el Fideicomiso de Atención Primaria y puede que pueda proporcionar apoyo.
Para los contratistas existentes que ya están en una lista farmacéutica y que desean abrir locales adicionales, las siguientes fuentes de orientación pueden ser útiles.
Hay dos partes en el proceso, la primera es hacer una solicitud al Fideicomiso de Atención Primaria para su inclusión en la lista farmacéutica: este es un proceso que puede tardar cuatro meses (o más, en caso de apelaciones), luego las instalaciones de la farmacia deben estar registradas en la Real Sociedad Farmacéutica de Gran Bretaña (lo que puede tardar hasta 8 semanas).

Solicitud de inclusión en la lista farmacéutica

Antes de que una farmacia registrada pueda dispensar recetas emitidas por el Servicio Nacional de Salud, debe estar incluida en la lista farmacéutica del Fideicomiso de Atención Primaria local.
El proceso para tramitar las solicitudes se establece en el Reglamento de Servicios Farmacéuticos del NHS de 2005 y se conoce como sistema de control de entrada.
La información de PSNC sobre el sistema de Control de Entrada está disponible en la sección de Guía de Control de entrada de este sitio web.
Las Regulaciones están disponibles en la sección de Regulaciones del NHS (Servicios Farmacéuticos) de este sitio web.
Para complementar las Regulaciones, el Departamento de Salud ha emitido directrices para los Fideicomisos de Atención Primaria sobre cómo procesar las solicitudes, y esto es invaluable para las personas que desean presentar una solicitud.
Guía del Departamento de Salud sobre los procedimientos de Control de entrada
En ese sitio hay un modelo de formulario de solicitud disponible en el Departamento de Salud (véase el anexo D), pero su uso no es obligatorio.
Si se necesita asistencia para completar el formulario, el departamento de solicitudes de contratos de farmacia del PCT puede ayudar.

Aptitud para practicar

Una solicitud de una persona (o persona jurídica) que no esté ya en la lista farmacéutica del Fideicomiso de Atención Primaria pertinente debe presentar información de aptitud para practicar con su solicitud. Esto requiere declaraciones sobre cualquier aptitud adversa para practicar hallazgos contra el solicitante (farmacéutico o compañía y sus directores / superintendentes farmacéuticos) y también si hay investigaciones en curso.
Los detalles que deben proporcionarse se establecen en el Anexo 4, Parte 3 del Reglamento del Servicio Nacional de Salud (Servicios Farmacéuticos) de 2005. Una vez más, el Departamento de Salud ha proporcionado orientación a los Fideicomisos de Atención Primaria, y esto también es útil para los solicitantes.
Guía de DH sobre la Aptitud para Practicar procedimientos
Los nombres y direcciones de dos personas que estén dispuestas a proporcionar referencias también deben ser presentados para cada farmacéutico (para una solicitud hecha por una compañía, cada director de farmacéutico y el superintendente farmacéutico deben proporcionar detalles de los árbitros).

Registro de una farmacia

Una farmacia solo puede ser registrada por un farmacéutico, una sociedad constituida enteramente por farmacéuticos o una «persona jurídica» (generalmente una sociedad de responsabilidad limitada). En el caso de una persona jurídica, se debe nombrar a un superintendente farmacéutico, para que asuma la responsabilidad de la forma en que la empresa lleva a cabo sus actividades farmacéuticas profesionales.
La parte IV de la Ley de medicamentos de 1968 establece los requisitos para el registro de una farmacia, y el artículo 74 define una farmacia como «los locales inscritos por el momento en el registro que debe llevarse en virtud del artículo 75 de la presente Ley». Las notas de orientación sobre la cumplimentación del formulario de solicitud de registro con arreglo al artículo 75, emitido por la Real Sociedad Farmacéutica de Gran Bretaña, exigen que se indique la dirección de los locales, incluida la calle y el código postal. De ello se deduce que una farmacia debe ser un edificio en lugar de un sitio «virtual». Se puede obtener asesoramiento sobre el registro de locales de farmacia en la sección de registro de la Real Sociedad Farmacéutica.

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